A diferencia de la firma manuscrita, la firma digital responde a una lógica distinta en cuanto a su elaboración y manera de verificar si es correcta o no. Sin embargo, no pierde su esencia propia, al ser un elemento de identificación de una persona, sea esta natural o jurídica, lo cual puede generar el cumplimiento de ciertas obligaciones.
La firma digital necesariamente debe ir contenida en un documento, al igual que la firma manuscrita, pero en este caso debe ir insertada dentro de un documento electrónico denominado “Certificado Digital”. Este concepto lo desarrollaremos a continuación.
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