El Proveedor de servicios electrónicos (PSE)

El Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) se acredita ante la SUNAT, previo proceso de inscripción y homologación de los documentos electrónicos que vayan a generar. Este presta servicios al emisor electrónico, para la realización de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica de comprobantes de pago, en nombre del emisor.

El Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) ofrecerá sus servicios utilizando su propio certificado digital para la firma de los comprobantes de pago electrónicos, y no el del contribuyente. Es por ello que aquel contribuyente que opte por este tipo de servicio, deberá dar de alta al Proveedor del Servicio a través de su Clave SOL, autorizándolo de esta forma a firmar digitalmente sus documentos y el responsable respecto al contenido del comprobante es cada empresa que emite el comprobante electrónico.

En la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT se dispone el registro de Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).

OBLIGACIONES DEL PSE

Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Brindar sus servicios a los emisores electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° cumpliendo con las disposiciones que, para tal efecto, prevé la Resolución y las demás normas sobre la materia. Tratándose de las constancias de recepción con estado rechazado(a), solo se considera que se ha incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior si se supera los porcentajes indicados en los incisos e) y/o f) del artículo 7°.
  • Contar con una plataforma de atención y soporte técnico para los emisores electrónicos acorde a las necesidades de estos, de modo que constituyan el primer nivel de asistencia técnica y funcional relacionada con el Sistema.
  • Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro del PSE, contar con la certificación ISO/IEC-27001 al 31.12.2019.
  • Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos a), b) y c).

La SUNAT puede requerir al sujeto inscrito en el Registro verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas, puede considerar como criterio de selección para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, las quejas presentadas por los emisores electrónicos cerca de los servicios prestados por los sujetos inscritos en el Registro.

Los sujetos que deseen inscribirse en el Registro deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumplan con todas las condiciones que se señalan a continuación:

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL PSE

  • Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
  • Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del impuesto a la renta de tercera categoría.
  • Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada.
  • Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso d) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.
  • Tener la calidad de emisor electrónico del SEE.

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