El Operador de servicios electrónicos (OSE)

El Operador de servicios electrónicos (OSE), es parte del sistema de emisión electrónica, que comprueba de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte al comprobante de pago electrónicos. El emisor desde sus propios sistemas de emisión, contratará los servicios de un Operador de Servicios Electrónicos (SEE- OSE) para la validación de sus comprobantes. Mediante el Portal web de Sunat puede realizar la verificación de autenticidad del comprobante digital enviado.

OBLIGACIONES DEL OSE

  • Cumplir con los requisitos para ser OSE..
  • Presentación y pago de sus DDJJ mensuales por IGV e Impuesto a la renta al día.
  • Mantener la carta fianza según lo definido por Sunat en la RS n°117-2017/SUNAT.
  • Comprobación informática de las condiciones establecidas de emisión de los documentos que le envían los emisores y emitir la CDR o la Comunicación de inconsistencia.
  • Remitir a la Sunat en el plazo de 1 hora desde que se realizó la comprobación, los documentos y CDR que envió el emisor.
  • Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sino inscrito en el Registro OSE.
  • Permitir que la Sunat verifique la plataforma tecnológica cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de seguridad.
  • Brindar al emisor uno o más canales seguros de recepción de documentos.
  • Guardar la reserva tributaria de la información calificada como indica el Código Tributario.
  • Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR.
  • Cumplir con otras obligaciones que se desprendan de la RS N°117-2017/SUNAT.

OPERATIVIDAD

  • Los comprobantes se emiten considerando el formato electrónico establecido por la SUNAT.
  • El emisor realiza el envío al OSE del XML con los datos del comprobante de pago emitido dentro del plazo establecido (desde el día siguiente de la emisión, hasta 7 días calendarios posteriores)
  • El OSE debe realizar la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que el emisor le envíe, de cumplir con las condiciones el OSE le enviará:
  • Constancia de Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados: Aceptada / Aceptada con observación:
  • Posteriormente, el OSE tiene una (1) hora para remitir la información que realizó en la comprobación informática a la SUNAT (XML + CDR).

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