En el marco de la coyuntura que estamos viviendo referente al Covid – 19, hemos tenido que adaptarnos en todo nuestro entorno, personal y empresarial, era muy cotidiano realizar contratos, propuestas o tramites de manera presencial y firmando de forma manuscrita así dando conformidad al documento firmado; en ocasiones teníamos que movilizarnos de un lugar a otro por diversos trámites e trasladando documentación en físico lo cual nos generaba contacto con otras personas, tiempo y costos adicionales.
Debido al aislamiento social, debemos optar por nuevas alternativas que nos permitan tanto seguir con nuestras actividades y cuidar nuestra salud y de nuestra familia.
Una alternativa ideal es la firma digital; esta herramienta se ha vuelto muy útil para continuar con nuestros procesos de manera formal y sin la necesidad de salir de casa; la firma digital permite formalizar contratos, propuestas, tramites, entre otros, con clientes, trabajadores y proveedores que intervengan en nuestros procesos para continuar con nuestras actividades o funciones.
Tal como comenta Alberto Zarak Senior Legal Advisor de Asesori, empresa especializada en asesoría legal corporativa y financiera, “La firma digital es un tipo de firma electrónica, aquella que de acuerdo con el Código Civil tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita. Además, al ser generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital acreditado ante la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, sistema supervisado por INDECOPI, es el tipo de firma electrónica más seguro”.
La firma digital debe cumplir con los siguientes criterios:
Una firma digital tiene las funciones y beneficios descritos a continuación:
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